“...se determina, que la entidad casacionista no expone una tesis para cada una de las normas denunciadas de violación y no señala si esta se da por inaplicación o bien por contravención, así tampoco explica de qué manera y a su juicio, se cometió el vicio por parte de la Sala y cuál en todo caso, la incidencia que debería tener en el fallo; más bien, deja ver su inconformidad con la sanción impuesta y la manera en que esta se estableció por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, invocando principios de razonabilidad y proporcionalidad, situación que no es dable entrar a conocer a este Tribunal. Ante tales deficiencias, este Tribunal está imposibilitado de hacer un análisis para entrar a conocer el fondo de sus pretensiones y atendiendo a que estas no pueden ser subsanadas de oficio, el submotivo invocado es improcedente y el recurso de casación debe desestimarse...”